Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

   Sustitúyese el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

"B)La actividad de las federaciones deportivas a condición de que se
   hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente inscriptas
   en el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional
   del Deporte".
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