PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente: "B)La actividad de las federaciones deportivas a condición de que se hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente inscriptas en el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte".Ayuda