Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Los jerarcas de los Incisos podrán declarar, por acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten excedentes como consecuencia de la reestructura y racionalización del Inciso respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley, dando vista previa al funcionario afectado de la resolución que se adopte sin necesidad de obtener su conformidad.
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