Fecha de Publicación: 16/12/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 55

   (Prescripción adquisitiva).- La prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles se rige por la ley del lugar donde están situados.

   Si el bien fuese mueble y hubiere cambiado de situación, la prescripción se regirá por la ley del lugar de la situación en la que hubiere completado el tiempo necesario para prescribir.
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