Fecha de Publicación: 16/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 42

   (Partición).- La partición, cualquiera sea la causa de la indivisión, se rige por la ley del lugar de celebración del acuerdo particionario.

   Los coindivisarios pueden acordar la partición de todos los bienes indivisos, cualquiera sea la causa de la indivisión, aunque ellos estén situados en distintos Estados.

   La partición judicial se rige por la ley del Estado en que radica el proceso.

                              CAPÍTULO VIII

                            FORMA DE LOS ACTOS
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