Fecha de Publicación: 16/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 36

   (Reconocimiento de las personas de derecho privado).- Las personas jurídicas de derecho privado constituidas conforme a la ley del lugar de su constitución serán reconocidas de pleno derecho en la República. Podrán realizar actos instrumentales o accesorios a su objeto, tales como estar en juicio, así como actos aislados de su objeto social.
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