Fecha de Publicación: 16/12/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 34

   (Domicilio).- Las personas jurídicas de derecho privado tienen su domicilio donde está situada la sede principal de su administración.

   Los establecimientos, sucursales o agencias constituidos en un Estado por una persona jurídica con domicilio en otro, se consideran domiciliados en el lugar en donde funcionan, en lo concerniente a los actos que allí practiquen.
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