Fecha de Publicación: 16/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 33

   (Ley aplicable).- Las personas jurídicas de derecho privado se rigen por la ley del lugar de su constitución en cuanto a su existencia, naturaleza, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, representación, disolución y liquidación.

   Se entiende por ley del lugar de constitución la del Estado donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de tales personas.
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