Fecha de Publicación: 16/12/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 31

   (Testamento).- El testamento escrito otorgado en el extranjero según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento es válido y eficaz en la República.

   La capacidad para otorgar testamento se rige por la ley del domicilio del testador al tiempo del otorgamiento.
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