Fecha de Publicación: 16/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 30

   (Sucesiones).- La sucesión testada e intestada se rige por la ley del Estado del lugar de situación de los bienes al tiempo del fallecimiento del causante.

   La ley de la sucesión rige: la capacidad y títulos del heredero o legatario para suceder, la existencia y proporción de las asignaciones forzosas, el orden de llamamiento, la porción de libre disponibilidad, los legados, la obligación de colacionar, los efectos del testamento y en suma, todo lo relativo a la misma.
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