Fecha de Publicación: 16/12/2020
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   (Domicilio de las personas físicas incapaces).- Los menores sujetos a patria potestad tienen su domicilio en el Estado en que se domicilian sus padres cuando estos ejercen efectivamente su representación. Fuera de este caso, así como cuando dichos padres se encuentran domiciliados en Estados diferentes, los menores incapaces se consideran domiciliados en el lugar de su residencia habitual.

   Los incapaces sujetos a tutela, curatela u otro mecanismo equivalente de protección, se consideran domiciliados en el lugar de su residencia habitual.

                               CAPÍTULO III

          EXISTENCIA, ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Ayuda