Fecha de Publicación: 16/12/2020
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   (Domicilio de las personas físicas capaces).- El domicilio de la persona física capaz debe ser determinado, en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran:

A) La residencia habitual.

B) La residencia habitual del núcleo familiar con el cual convive.

C) El centro principal de su actividad laboral o de sus negocios.

D) La simple residencia.

E) El lugar donde se encuentra.
Ayuda