PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.920
Apruébase la Ley General de Derecho Internacional Privado.
(5.373*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1
(Normas nacionales y convencionales de derecho internacional privado).-Las relaciones referidas a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos se regularán por las convenciones internacionales y, en defecto de estas, por las normas de la presente ley y las demás normas de derecho internacional privado de fuente nacional.
A los efectos de la interpretación e integración de la presente ley y las demás normas de derecho internacional privado de fuente nacional, se aplicará lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil y se tendrá en cuenta el carácter internacional de las relaciones jurídicas privadas previstas en ellas.
LACALLE POU LUIS; CAROLINA ACHE; PABLO DA SILVEIRA.