Fecha de Publicación: 16/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                 Ley 19.920

Apruébase la Ley General de Derecho Internacional Privado.
(5.373*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I

                             NORMAS GENERALES

Artículo 1

   (Normas nacionales y convencionales de derecho internacional privado).-Las relaciones referidas a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos se regularán por las convenciones internacionales y, en defecto de estas, por las normas de la presente ley y las demás normas de derecho internacional privado de fuente nacional.

   A los efectos de la interpretación e integración de la presente ley y las demás normas de derecho internacional privado de fuente nacional, se aplicará lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil y se tendrá en cuenta el carácter internacional de las relaciones jurídicas privadas previstas en ellas.

   LACALLE POU LUIS; CAROLINA ACHE; PABLO DA SILVEIRA.
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