Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Delito de receptación).- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 350 TER. (Delito de receptación).- Cuando el objeto del
   delito de receptación sea un arma de fuego, un chaleco antibalas, u
   otro implemento de uso policial, la pena mínima será de dos años de
   penitenciaría. Si el arma o chaleco antibalas proviniera de la
   Policía, de las Fuerzas Armadas o de las empresas de seguridad
   privada, el mínimo será de tres años".
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