(Hecho generador de la prestación con destino a las víctimas de delitos violentos).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. (Hecho generador de la prestación).- Cuando ocurriere,
dentro del territorio nacional, un fallecimiento en ocasión de un
hecho delictivo o cuando una persona resulte incapacitada en forma
parcial o total, con carácter permanente para todo trabajo, por haber
sido víctima de delito, se generará derecho a la pensión creada por el
artículo 1° de la presente ley, siempre y cuando la víctima tenga
residencia en el país y no sea el autor, coautor o cómplice del
hecho".