(Seguridad en los espectáculos públicos).- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°. (Seguridad en los espectáculos públicos).- Sin perjuicio
de lo dispuesto en la Constitución de la República, en las Leyes N°
18.315, de 5 de julio de 2008, y N° 19.315, de 18 de febrero de 2015,
y del artículo 3° de esta ley, y del cumplimiento preceptivo de las
medidas de seguridad que disponga el Ministerio del Interior, la
seguridad en los espectáculos públicos que se realicen en un recinto
privado o público delimitado a tales efectos, será de cargo de las
personas físicas o jurídicas encargadas de la organización, promoción
y desarrollo de los mismos, quienes contarán, cuando corresponda, con
el apoyo y auxilio del Ministerio del Interior a través de la Policía
Nacional.
Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros
espacios públicos o privados, en los que se produzca una concurrencia
masiva de personas, deberán cumplir con las medidas de seguridad que
al respecto establezca la reglamentación que a tales efectos dictará
el Poder Ejecutivo".
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS