(Abuso sexual especialmente agravado).- Sustitúyese el artículo 272 TER del Código Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 272 TER. (Abuso sexual especialmente agravado).- Se
considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade
cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la
penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un
órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la
penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena
de dos a dieciséis años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de
tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría".