Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

   (Clausura del proceso del artículo 103 de la Ley N° 17.823).-  Sustitúyese el literal C) del artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

"C)Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de
   prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos
   para los delitos graves".

                               CAPÍTULO VI

             NORMAS SOBRE GESTIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
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