Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   (Actividades delictivas del artículo 35 BIS del Decreto-Ley N° 14.294).- Sustitúyese el artículo 35 BIS del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.007, de 16 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 35 BIS.- Cuando las actividades delictivas descritas en los
   artículos 30 a 35 de la presente ley tengan por objeto material todas
   aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable,
   incluida la pasta base de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo
   de tres años de penitenciaría".
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