Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

   (Actividades delictivas del artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.294).- Sustitúyese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 31.- El que, sin autorización legal, importare, exportare,
   introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su
   poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere,
   ofreciere en venta o negociare de cualquier modo alguna de las
   materias primas, sustancias, precursores y otros productos químicos
   mencionados en el artículo 30 de la presente ley y de acuerdo con lo
   dispuesto en éste, será castigado con pena de dos a doce años de
   penitenciaría.

   Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su
   poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada
   a su consumo personal, lo que será valorado por el juez conforme a las
   reglas de la sana crítica.

   Sin perjuicio de ello, se entenderá como cantidad destinada al consumo
   personal hasta cuarenta gramos de marihuana. Asimismo, tampoco se verá
   alcanzado por lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo
   el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare
   o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto
   psicoactivo obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal E) del
   artículo 3° de la presente ley, o se tratare de la cosecha
   correspondiente a los integrantes de un club de membresía conforme a
   lo previsto por el literal F) del artículo 3° de la presente ley y la
   reglamentación respectiva.

   La pena será de tres a doce años de penitenciaría cuando las acciones
   descriptas en el inciso primero sean cometidas por un grupo delictivo
   organizado.

   Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de
   tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
   concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras
   a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro
   beneficio de orden material (artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de
   octubre de 2008)".
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