Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   (Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro).- Agrégase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 38 TER. (Derecho de reprimir delitos flagrantes por el
   personal policial en situación de retiro).- El personal policial en
   situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de
   flagrancia de un hecho delictivo, tomar las medidas más urgentes y
   necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas
   facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de
   inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la
   ocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervención deberán
   ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del
   servicio".
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