(Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro).- Agrégase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 38 TER. (Derecho de reprimir delitos flagrantes por el
personal policial en situación de retiro).- El personal policial en
situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de
flagrancia de un hecho delictivo, tomar las medidas más urgentes y
necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas
facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de
inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la
ocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervención deberán
ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del
servicio".