(Derecho al porte de armas).- Agrégase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 38 BIS. (Derecho al porte de armas por el personal policial
en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro
del subescalafón ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa
evaluación de su idoneidad, que será reglamentada por el Poder
Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar
registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El
Ministerio del Interior llevará un registro de personal policial en
situación de retiro con porte de armas vigente. En casos especiales,
el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podrá extender este
derecho al personal policial en situación de retiro, de otros
subescalafones".