Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

   (Derecho al porte de armas).- Agrégase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el siguiente artículo: 

   "ARTÍCULO 38 BIS. (Derecho al porte de armas por el personal policial
   en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro
   del subescalafón ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa
   evaluación de su idoneidad, que será reglamentada por el Poder
   Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar
   registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El
   Ministerio del Interior llevará un registro de personal policial en
   situación de retiro con porte de armas vigente. En casos especiales,
   el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podrá extender este
   derecho al personal policial en situación de retiro, de otros
   subescalafones". 
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