Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Circunstancia agravante del encubrimiento).- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 197 BIS.- Se considerará circunstancia agravante del
   encubrimiento que refiera a cualquiera de los delitos previstos por el
   Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas
   (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344
   (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), 346
   (Secuestro) o 350 BIS (Receptación), del Código Penal, siendo en estos
   casos aumentada la pena en un tercio".
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