(Circunstancia agravante del encubrimiento).- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 197 BIS.- Se considerará circunstancia agravante del
encubrimiento que refiera a cualquiera de los delitos previstos por el
Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas
(Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344
(Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), 346
(Secuestro) o 350 BIS (Receptación), del Código Penal, siendo en estos
casos aumentada la pena en un tercio".