Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

   (Gabinete de Seguridad del Ministerio - Integración).- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 21. (Integración).- El Gabinete de Seguridad del Ministerio
   será presidido por el Ministro del Interior y estará integrado, a su
   vez, por el Subsecretario, el Director General de Secretaría, el
   Director de la Policía Nacional, el Director de la Guardia
   Republicana, el Jefe de Policía de Montevideo, el Jefe de Policía de
   Canelones, el Jefe de Policía de San José, el Director General de
   Información e Inteligencia Policial, el Director General de Represión
   al Tráfico Ilícito de Drogas, el Director de Investigaciones de la
   Policía Nacional y el Director General de Lucha contra el Crimen
   Organizado e INTERPOL.

   El Ministro del Interior, cuando así lo estime pertinente, podrá
   convocar a otros jerarcas de las restantes unidades del Ministerio".
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