(Director de la Policía Nacional).- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Director de la Policía Nacional).- Es el cuarto en el
mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial el
mando profesional operativo de la Policía Nacional. Sus competencias
serán las establecidas en el artículo 23 de la presente ley.
El Director de la Policía Nacional será secundado por un Subdirector
de la Policía Nacional y por un Subdirector Ejecutivo de la Policía
Nacional, en ese orden. Ambos Subdirectores actuarán bajo el mando del
Director de la Policía Nacional".