(Presunción de legitimidad de la actuación policial).- Agrégase a la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 31 BIS. (Presunción de legitimidad de la actuación
policial).- Salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del
personal policial en ejercicio de sus funciones, es acorde a las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes".