Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   (Identificación y advertencia policial).- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 21. (Identificación y advertencia policial).- En las
   circunstancias establecidas en los artículos precedentes, el personal
   policial se identificará como tal y dará una clara advertencia de su
   intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los
   involucrados depongan su actitud, salvo que exista inminente peligro
   para su vida o integridad física o de terceras personas. En este
   último caso, el personal policial queda eximido de identificarse y de
   advertir".
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