PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Normas complementarias y subsidiarias).- No serán de aplicación a los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley las disposiciones del Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, con excepción de los artículos 20, 57 y 60. En todo lo no regulado por la presente ley serán de aplicación las disposiciones del Código Civil.Ayuda