(Legitimación activa. Legitimados).- Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en la presente ley:
A) El arrendador o subarrendador.
B) Los promitentes compradores con derecho posesorio sobre el inmueble
objeto de promesa.
C) El acreedor anticrético, cuando por la mora del arrendatario
preexistente se perjudique su derecho. El arrendatario podrá
desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado a éste.