(Seguridad necesaria).- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), por el siguiente:
"ARTÍCULO 14. (Seguridad necesaria).- El personal policial tendrá
presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de
seguridad necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo
con la normativa vigente".