Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   (Seguridad necesaria).- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 14. (Seguridad necesaria).- El personal policial tendrá
   presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de
   seguridad necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo
   con la normativa vigente".
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