Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 436

   (Pago de arriendos, consumos, servicios y tributos durante  procesos de desalojo y lanzamiento. Mutación).- Durante el plazo de desalojo el arrendatario buen pagador deberá continuar cumpliendo con el pago del arriendo, consumos y tributos a su cargo. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones lo convertirá en mal pagador, mutando el plazo de desalojo de buen pagador en mal pagador, salvo que el plazo de desalojo por buen pagador, aún pendiente, sea menor que el plazo de desalojo por mal pagador.
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