Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 428

   (Cláusulas nulas).- Serán absolutamente nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente:

A) La renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento
   establecidos en esta ley.

B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez
   vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de
   arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de
   desalojo y lanzamiento.

C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo
   monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.
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