Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 426

   (Causales de desalojo).- Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto por las siguientes causales: 

A) Arrendatarios malos pagadores.

B) Inmuebles expropiados.

C) Fincas ruinosas cuyo estado apreciara el juez previa inspección ocular
   e informe pericial de la autoridad departamental o del Cuerpo Nacional
   de Bomberos, según corresponda. El plazo de desalojo no podrá exceder
   de cuarenta y cinco días. El plazo de lanzamiento será de quince días.
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