Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 422

   (Elementos del contrato).- En los contratos de arrendamiento sometidos a la presente ley las partes podrán pactar libremente:

A) El plazo, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo
   1782 del Código Civil. Si dentro de los treinta días anteriores al
   vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a
   la otra lo contrario, el contrato se prorrogará por plazos iguales al
   establecido en el contrato, con el límite establecido anteriormente.

B) El precio se podrá acordar en moneda nacional, extranjera, unidades
   reajustables o unidades indexadas. Salvo pacto en contrario, el pago
   del alquiler será mensual y se verificará dentro de los primeros diez
   días de cada mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las
   partes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado
   de más de una mensualidad de alquiler.  

C) El método de ajuste del precio. En defecto de pacto expreso y
   tratándose de arriendos pactados en moneda nacional regirá el ajuste
   anual correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumo
   (IPC).

D) La facultad del arrendador de inspeccionar el inmueble en cualquier
   momento para corroborar su uso de acuerdo con las pautas establecidas
   en el contrato.
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