Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   (Exclusiones).- Sustitúyese el artículo 365 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 365. (Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal las
   disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas
   provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas
   recurridas o condenas procesales.

   El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión
   preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo de la
   formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento
   instado por la defensa y contra las resoluciones sobre medios de
   prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y sustanciará en la misma
   audiencia en la que se pronunció la recurrida.

   El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza
   correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal de
   apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia
   presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial para
   dentro de diez días desde la recepción de la pieza o resolverá dentro
   de quince días a partir de la misma. 

   Cuando se interponga recurso de apelación contra la admisión de la
   formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva,
   ambos recursos se sustanciarán conjuntamente en la forma prevista en
   este artículo.

   No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando
   pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la
   formalización o el rechazo del sobreseimiento".

                               CAPÍTULO III

                     LEGISLACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
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