(Herencias yacentes).- Sustitúyese el artículo 671 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 671.- La providencia que recaiga sobre toda denuncia de
herencia yacente se notificará a la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP), y al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, en sus domicilios legales, bajo pena de nulidad
insubsanable (artículos 87, 110 y siguientes y 429 del Código General
del Proceso).
A partir de esa notificación, las referidas personas públicas
estatales serán consideradas como interesadas en esos procedimientos a
todos sus efectos.
Asimismo, desde esa notificación, cesará toda actuación o intervención
del Ministerio Fiscal en dicho proceso.
Lo que antecede es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 432 del
mencionado Código, respecto del Ministerio Público".