Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 415

   (Bienes inmuebles urbanos y suburbanos vacíos y sin uso de propiedad del Estado).- Los bienes inmuebles urbanos y suburbanos de propiedad de las entidades estatales de la Administración Central y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que estén vacíos y sin uso, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente, serán transferidos al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con destino a la gestión de los cometidos asignados a la Dirección Nacional de Vivienda o a la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana. En el caso de los pertenecientes a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, se requerirá el previo consentimiento del organismo titular y una contraprestación equivalente a su valor venal según tasación catastral. 

   En todos los casos referidos en el inciso anterior, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la existencia de un bien inmueble vacío y sin uso, para rechazar su transferencia. Si dicho Ministerio no se pronunciara en ese sentido dentro del referido término, se tendrá como aceptación de la transferencia del bien inmueble de que se trate.   

   La reglamentación establecerá la forma de acreditación de que los bienes inmuebles estén vacíos y sin uso, la forma de transferencia de los mismos y los medios para efectuar las notificaciones previstas en este artículo.
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