Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 413

   (Regularización de asentamientos irregulares).- Declárase de utilidad pública la expropiación, por parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales, según corresponda de los bienes inmuebles necesarios para la regularización de asentamientos irregulares, así como la prevención de los mismos.
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