Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   (Prueba sobre prueba).- Agrégase al artículo 271 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente numeral:

   "271.1 TER (Prueba sobre prueba).- Si en ocasión de la producción de
   una prueba en el juicio oral surgiere una controversia relacionada
   exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el juez
   podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a
   esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas
   oportunamente (artículos 127 y 128) y siempre que no hubiere sido
   posible prever su necesidad".
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