Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 401

   (Funcionarios adscriptos).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de
   Salud Pública y de Desarrollo Social podrán contar con dos
   Adscriptos".
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