(Prueba nueva).- Agrégase al artículo 271 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente numeral:
"271.1 BIS (Prueba nueva).- A solicitud de alguna de las partes, el
juez podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren ofrecido
oportunamente (artículos 127 y 128), cuando se justificare no haber
sabido de su existencia hasta ese momento y cuya producción resulte
indispensable o manifiestamente útil para la resolución del caso".