Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Prueba nueva).- Agrégase al artículo 271 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente numeral:

   "271.1 BIS (Prueba nueva).- A solicitud de alguna de las partes, el
   juez podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren ofrecido
   oportunamente (artículos 127 y 128), cuando se justificare no haber
   sabido de su existencia hasta ese momento y cuya producción resulte
   indispensable o manifiestamente útil para la resolución del caso".
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