Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 399

   (Elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro de listas).- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.786, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 14.- En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para
   la elección las organizaciones con personería jurídica que representen
   a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior
   al 1% (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden. No
   se admitirá ningún tipo de acumulación".

                               SECCIÓN VIII

                        DESARROLLO SOCIAL Y SALUD

                                CAPÍTULO I

                    NUEVO ESCENARIO PARA EL DESARROLLO
                        DE LAS POLÍTICAS SOCIALES
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