(Elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro de listas).- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.786, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para
la elección las organizaciones con personería jurídica que representen
a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior
al 1% (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden. No
se admitirá ningún tipo de acumulación".
SECCIÓN VIII
DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
CAPÍTULO I
NUEVO ESCENARIO PARA EL DESARROLLO
DE LAS POLÍTICAS SOCIALES