Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 398

   (Recursos).- El Poder Ejecutivo facilitará la infraestructura de funcionamiento de la Comisión y dispondrá lo necesario a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Comisión y sus actividades.

                               CAPÍTULO III

                   ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES SOCIALES
                      DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
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