(Excepciones a la prohibición de venta de crías de ganado).- Sustitúyese el artículo 176 del Código Rural, por el siguiente:
"ARTÍCULO 176.- Los establecimientos de lechería que justifiquen
seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial
están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a
la venta de las crías de sus ganados. El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente disposición".
CAPÍTULO IV
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA GRANJA