Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 372

   (Excepciones a la prohibición de venta de crías de ganado).- Sustitúyese el artículo 176 del Código Rural, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 176.- Los establecimientos de lechería que justifiquen
   seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial
   están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a
   la venta de las crías de sus ganados. El Poder Ejecutivo reglamentará
   la presente disposición". 

                               CAPÍTULO IV

               CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA GRANJA
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