(Registro Nacional de Carnicerías).- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°. (Registro Nacional de Carnicerías).- El Instituto
Nacional de Carnes, en ejercicio de su competencia en materia de
habilitación de locales de carnicería en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo establecido en el literal A) del numeral 5) del
artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984,
incluirá en su Registro Nacional de Carnicerías todas las
habilitaciones, modificaciones, suspensiones y clausuras de dichos
locales. El registro de las habilitaciones de los locales, y
eventuales modificaciones, es condición necesaria para iniciar o
mantener la habilitación de las operaciones de los locales de
carnicería. Las carnicerías que no tengan su información actualizada
deberán proceder en la forma que la reglamentación del Poder
Ejecutivo, a estos efectos, disponga. Dicho registro será público".