Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 368

   (Registro Nacional de Carnicerías).- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°. (Registro Nacional de Carnicerías).- El Instituto
   Nacional de Carnes, en ejercicio de su competencia en materia de
   habilitación de locales de carnicería en todo el territorio nacional,
   de conformidad con lo establecido en el literal A)  del numeral 5) del
   artículo 3°  del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984,
   incluirá en su Registro Nacional de Carnicerías todas las
   habilitaciones, modificaciones, suspensiones y clausuras de dichos
   locales. El registro de las habilitaciones de los locales, y
   eventuales modificaciones, es condición necesaria para iniciar o
   mantener la habilitación de las operaciones de los locales de
   carnicería. Las carnicerías que no tengan su información actualizada
   deberán proceder en la forma que la reglamentación del Poder
   Ejecutivo, a estos efectos, disponga. Dicho registro será público".
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