(Facultades de inspección y sancionatorias de alcance nacional).- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°. (Facultades de inspección y sancionatorias de alcance
nacional).- El Instituto Nacional de Carnes tendrá potestades
inspectivas y sancionatorias en todo el territorio nacional. Además de
las sanciones previstas en los Decretos Leyes N° 14.855, de 15 de
diciembre de 1978 y N° 15.605, de 27 de julio de 1984, y demás normas
complementarias, podrá disponer ante incumplimientos graves que
pudieran afectar la inocuidad y transparencia comercial: a) la
suspensión temporaria y b) el comiso de las carnes y derivados, así
como de los medios de transporte y demás implementos, tanto en el
circuito formal como informal.
A los efectos de este artículo se entiende por incumplimiento grave:
A) La puesta en peligro o daño de la salud pública.
B) La inobservancia de indicaciones técnicas de los organismos
competentes.
C) El comportamiento infraccional reincidente, tanto en materia de
inocuidad como de transparencia comercial. La suspensión temporaria y
comiso se aplicarán en cualquier ámbito donde se realicen actividades
de comercialización, transporte y almacenamiento de carnes y
derivados, así como su transformación en los puntos de venta al
público".