Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 367

   (Facultades de inspección y sancionatorias de alcance nacional).- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°. (Facultades de inspección y sancionatorias de alcance
   nacional).- El Instituto Nacional de Carnes tendrá potestades
   inspectivas y sancionatorias en todo el territorio nacional. Además de
   las sanciones previstas en los Decretos Leyes N° 14.855, de 15 de
   diciembre de 1978 y N° 15.605, de 27 de julio de 1984, y demás normas
   complementarias, podrá disponer ante incumplimientos graves que
   pudieran afectar la inocuidad y transparencia comercial: a) la
   suspensión temporaria y b) el comiso de las carnes y derivados, así
   como de los medios de transporte y demás implementos, tanto en el
   circuito formal como informal. 

   A los efectos de este artículo se entiende por incumplimiento grave: 

A) La puesta en peligro o daño de la salud pública. 

B) La inobservancia de indicaciones técnicas de los organismos
   competentes. 

C) El comportamiento infraccional reincidente, tanto en materia de
   inocuidad como de transparencia comercial. La suspensión temporaria y
   comiso se aplicarán en cualquier ámbito donde se realicen actividades
   de comercialización, transporte y almacenamiento de carnes y
   derivados, así como su transformación en los puntos de venta al
   público".
Ayuda