PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Autorización a las carnicerías).- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.782, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente: "ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la redacción o modificación del protocolo técnico a seguir por dicho Instituto en su carácter de órgano con competencia atribuida en materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que elaboran los productos indicados en la presente disposición. Queda prohibida su venta al por mayor, distribución y su exportación".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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