(Autorización a las carnicerías).- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.782, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las carnicerías de corte en todo el
territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne
fresca (chorizo carnicero artesanal). Encomiéndase al Poder Ejecutivo,
en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente
ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la
redacción o modificación del protocolo técnico a seguir por dicho
Instituto en su carácter de órgano con competencia atribuida en
materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que
elaboran los productos indicados en la presente disposición.
Queda prohibida su venta al por mayor, distribución y su
exportación".