Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 365

   (Funcionamiento de la Junta).- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 13.- La Junta fijará la periodicidad de sus sesiones
   ordinarias, debiendo reunirse, como mínimo, una vez semanalmente.
   Sesionará extraordinariamente cuando así lo requiera uno o más de sus
   miembros permanentes y, en tal caso, el Presidente deberá convocarla
   dentro de las cuarenta y ocho horas. Para sesionar válidamente
   requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las
   resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta
   de sus miembros, resolviendo el Presidente en caso de empate".
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