Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 361

   (De las Mesas Consultivas).- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.110, de 23 de julio de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11.- El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas
   Consultivas para cadenas productivas definidas con el cometido de:

A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias referidas
   en la presente ley.

B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes
   y producción de animales por sector y elevarlos a la Junta Nacional de
   Carnes. El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas
   Consultivas a las organizaciones representativas de los sectores que
   componen la cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los
   actores relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento".
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