(De las Mesas Consultivas).- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.110, de 23 de julio de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas
Consultivas para cadenas productivas definidas con el cometido de:
A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias referidas
en la presente ley.
B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes
y producción de animales por sector y elevarlos a la Junta Nacional de
Carnes. El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas
Consultivas a las organizaciones representativas de los sectores que
componen la cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los
actores relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento".