(Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).- Agrégase al artículo 301 BIS de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), los siguientes literales:
"j)Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
k) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del
Código Penal).
l) Extorsión (artículo 345 del Código Penal)".