Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).- Agrégase al artículo 301 BIS de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), los siguientes literales:

"j)Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

k) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del
   Código Penal).

l) Extorsión (artículo 345 del Código Penal)".
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